Código federal

Artículo 1950 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1950.- La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1950 del Código Civil Federal se refiere a la resolución de un contrato cuando el comprador de un bien inmueble no realiza el pago correspondiente. En este contexto, se aclara que dicha resolución no tendrá efectos contra un tercero que actúe de buena fe, a menos que se haya acordado de manera clara y se haya registrado en el Registro Público de la Propiedad según lo estipulado por la ley.

  • La falta de pago puede llevar a la resolución del contrato.
  • La resolución no afecta a terceros de buena fe si no se cumplen ciertos requisitos.
  • Es necesario que la resolución esté estipulada y registrada adecuadamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1950 de Código Civil Federal?

El artículo 1950 del Código Civil Federal se refiere a la resolución de un contrato cuando el comprador de un bien inmueble no realiza el pago correspondiente. En este contexto, se aclara que dicha resolución no tendrá efectos contra un tercero que actúe de buena fe, a menos que…

¿Está vigente el artículo 1950?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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