Código federal

Artículo 1956 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1956.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1176 al 1180.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1956 del Código Civil Federal se refiere a cómo se debe contar el plazo en las obligaciones. Este plazo es el tiempo que se tiene para cumplir con una obligación, y su forma de cálculo está detallada en otros artículos, específicamente del 1176 al 1180.

Es importante entender que el conteo de plazos puede variar dependiendo de la naturaleza de la obligación y de las disposiciones específicas que se encuentren en esos artículos mencionados. Por lo tanto, el artículo 1956 simplemente remite a esos otros artículos para aclarar el procedimiento a seguir.

  • El plazo se refiere al tiempo para cumplir con una obligación.
  • El conteo se basa en lo que indican los artículos 1176 a 1180.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1956 de Código Civil Federal?

El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1176 al 1180.

¿Está vigente el artículo 1956?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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