Artículo 1960 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1960.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.
CAPITULO III De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.