Código federal

Artículo 1960 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1960.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.

CAPITULO III De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1960 del Código Civil Federal se refiere a la figura de los deudores solidarios. Cuando hay varios deudores en una obligación solidaria, las disposiciones del artículo anterior se aplican únicamente al deudor que se encuentre en alguna de las situaciones específicas que se mencionan en ese artículo. Esto significa que no todos los deudores serán considerados de la misma manera, sino que la responsabilidad puede variar según las circunstancias de cada uno.

  • Se trata de deudores solidarios.
  • Las disposiciones aplican solo al deudor en situaciones específicas.
  • No todos los deudores son responsables de la misma forma.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1960 de Código Civil Federal?

Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan. CAPITULO III De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas

¿Está vigente el artículo 1960?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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