Código federal

Artículo 1998 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1998.- Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando uno de los deudores solidarios fallece y deja varios herederos, cada heredero tiene la responsabilidad de pagar una parte de la deuda. Esta parte se determina de acuerdo con lo que cada heredero recibe de la herencia. Sin embargo, si la obligación es indivisible, la situación cambia.

En este caso, todos los herederos se consideran como un solo deudor solidario en relación con los otros deudores. Esto significa que, aunque cada heredero debe pagar su parte, en conjunto son responsables de la deuda ante los demás deudores.

  • Los herederos pagan según su parte de la herencia.
  • Si la obligación es indivisible, todos los herederos son un solo deudor.
  • La responsabilidad se comparte entre los herederos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1998 de Código Civil Federal?

Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero…

¿Está vigente el artículo 1998?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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