Código federal

Artículo 20 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 20 del Código Civil Federal aborda cómo resolver conflictos de derechos cuando no hay una ley específica que indique qué hacer. En estos casos, la decisión se tomará en favor de la persona que busque evitar daños o perjuicios, en lugar de aquella que busque obtener un beneficio o lucro.

Además, si el conflicto se presenta entre derechos que son iguales o de la misma categoría, la resolución se tomará buscando la mayor igualdad posible entre las partes involucradas.

  • Se prioriza evitar perjuicios sobre obtener ganancias.
  • En conflictos de derechos iguales, se busca la igualdad entre los interesados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código Civil Federal?

Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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