Código federal

Artículo 2002 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2002.- Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2002 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de los deudores solidarios en caso de incumplimiento de una obligación. Cuando hay varios deudores que comparten una misma obligación, cada uno de ellos puede ser demandado por el total de los daños y perjuicios que se deriven de ese incumplimiento.

  • Los deudores solidarios son aquellos que se obligan conjuntamente a cumplir con una misma obligación.
  • Si uno de ellos no cumple, el acreedor puede exigir el total de los daños a cualquiera de los deudores.
  • Esto significa que cada deudor es responsable por la totalidad de la deuda, no solo por su parte.

En resumen, ante el incumplimiento, el acreedor tiene la opción de reclamar el total de los daños a cualquiera de los deudores solidarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2002 de Código Civil Federal?

Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.

¿Está vigente el artículo 2002?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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