El artículo 2018 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un deudor pierde un bien que tiene en su poder. Este artículo establece que, en caso de pérdida, se asume que el deudor es responsable de dicha pérdida, a menos que se demuestre lo contrario.
Esto significa que, si un deudor no puede entregar un bien debido a que lo ha perdido, se le considera culpable de esa pérdida. Sin embargo, si el deudor puede presentar pruebas que indiquen que la pérdida no fue por su culpa, entonces esta presunción puede ser desvirtuada.
- La pérdida del bien se presume por culpa del deudor.
- El deudor puede probar que no es responsable de la pérdida.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.