Artículo 2028 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2028.- El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.
TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones CAPITULO I De la Cesión de Derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.