Código federal

Artículo 2034 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2034.- La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

I. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad;

II. Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;

III. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La cesión de créditos, que son derechos de cobro, solo tiene efectos frente a terceros cuando se cumple con ciertas condiciones. Estas condiciones dependen del tipo de documento que respalda el crédito y su registro.

  • Si el crédito debe inscribirse, los efectos comienzan desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
  • Si la cesión se realiza mediante escritura pública, los efectos inician desde la fecha en que se otorga dicha escritura.
  • En el caso de documentos privados, los efectos comienzan desde que se inscriben en un Registro Público, desde la muerte de alguno de los firmantes, o desde que se entreguen a un funcionario público por su trabajo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2034 de Código Civil Federal?

La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes: I. Si tiene por objeto un crédito que…

¿Está vigente el artículo 2034?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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