El artículo 2036 del Código Civil Federal se refiere a la cesión de derechos, que es el proceso mediante el cual una persona (el cedente) transfiere sus derechos a otra (el cesionario). Para que el cesionario pueda hacer valer esos derechos frente al deudor, es necesario que se le notifique sobre la cesión.
La notificación puede hacerse de dos maneras: judicialmente, es decir, a través de un proceso legal, o extrajudicialmente, que implica hacerlo fuera del ámbito judicial. En este último caso, la notificación debe realizarse en presencia de dos testigos o ante un notario. Esto asegura que el deudor esté debidamente informado de la cesión y pueda reconocer al nuevo titular de los derechos.
- El cesionario necesita notificar al deudor sobre la cesión.
- La notificación puede ser judicial o extrajudicial.
- En la notificación extrajudicial, se requieren dos testigos o un notario.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.