Código federal

Artículo 2049 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2049.- El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si hubiere pactado lo contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2049 del Código Civil Federal se refiere a la figura del cesionario, que es la persona que recibe derechos o bienes de otra persona, conocida como cedente. En este contexto, el cesionario tiene la obligación de reembolsar al cedente todo lo que este haya pagado por las deudas o cargas que estén asociadas a una herencia, así como sus propios créditos relacionados con la misma.

Sin embargo, existe una excepción: si el cesionario y el cedente han acordado algo diferente, entonces el cesionario no estará obligado a reembolsar esos pagos. Esto significa que las partes pueden establecer condiciones distintas a las que marca la ley.

  • El cesionario debe reembolsar al cedente los pagos por deudas de la herencia.
  • Incluye los créditos que el cedente tenga contra la herencia.
  • Se puede pactar algo diferente entre las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2049 de Código Civil Federal?

El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si hubiere pactado lo contrario.

¿Está vigente el artículo 2049?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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