El artículo 2049 del Código Civil Federal se refiere a la figura del cesionario, que es la persona que recibe derechos o bienes de otra persona, conocida como cedente. En este contexto, el cesionario tiene la obligación de reembolsar al cedente todo lo que este haya pagado por las deudas o cargas que estén asociadas a una herencia, así como sus propios créditos relacionados con la misma.
Sin embargo, existe una excepción: si el cesionario y el cedente han acordado algo diferente, entonces el cesionario no estará obligado a reembolsar esos pagos. Esto significa que las partes pueden establecer condiciones distintas a las que marca la ley.
- El cesionario debe reembolsar al cedente los pagos por deudas de la herencia.
- Incluye los créditos que el cedente tenga contra la herencia.
- Se puede pactar algo diferente entre las partes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.