Código federal

Artículo 2072 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2072.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 2058 y 2059.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2072 del Código Civil Federal establece que el acreedor debe aceptar el pago que realice un tercero en lugar del deudor. Esto significa que si alguien más decide pagar la deuda, el acreedor no puede negarse a recibir ese pago. Sin embargo, el acreedor no está obligado a transferir sus derechos sobre la deuda a esa persona que paga, a menos que se cumplan ciertas condiciones específicas que se encuentran en otros artículos de la ley.

  • El acreedor acepta el pago de un tercero.
  • No está obligado a ceder sus derechos al tercero que paga.
  • Existen excepciones en los artículos 2058 y 2059.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2072 de Código Civil Federal?

El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 2058 y 2059.

¿Está vigente el artículo 2072?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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