Código federal

Artículo 2089 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2089.- Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2089 del Código Civil Federal se refiere a las deudas que consisten en pensiones pagaderas en períodos específicos. Establece que, si se presenta un comprobante escrito del pago de la última pensión, se asume que las pensiones anteriores también han sido pagadas. Sin embargo, esta presunción puede ser refutada si se presenta prueba en contrario.

  • Se trata de deudas por pensiones en períodos determinados.
  • El pago de la última pensión debe estar acreditado por escrito.
  • Se presume que las pensiones anteriores están pagadas.
  • Es posible demostrar lo contrario si se cuenta con pruebas adecuadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2089 de Código Civil Federal?

Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.

¿Está vigente el artículo 2089?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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