Código federal

Artículo 2094 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2094.- Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2094 del Código Civil Federal se refiere a cómo se deben aplicar los pagos realizados en relación con deudas que generan intereses. En términos simples, cuando una persona paga una parte de una deuda que incluye intereses, ese pago no se destinará a reducir el capital de la deuda si hay intereses que ya han vencido y no se han pagado.

Esto significa que, a menos que exista un acuerdo diferente entre las partes involucradas, los pagos se utilizarán primero para cubrir los intereses atrasados antes de reducir el monto principal de la deuda.

  • Los pagos se aplican primero a los intereses vencidos.
  • El capital de la deuda solo se reduce una vez que los intereses están al día.
  • Se puede establecer un acuerdo diferente entre las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2094 de Código Civil Federal?

Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

¿Está vigente el artículo 2094?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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