Código federal

Artículo 2101 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2101.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tiene como no hechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2101 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un acreedor se opone a recibir un pago. Si un juez determina que esta oposición es válida, el ofrecimiento del pago y la consignación, que son los actos realizados para cumplir con la obligación de pago, se consideran como si no se hubieran realizado.

  • El juez evalúa la oposición del acreedor.
  • Si la oposición es fundada, el pago ofrecido no tiene efecto legal.
  • Esto implica que el deudor no ha cumplido con su obligación de pago.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2101 de Código Civil Federal?

Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tiene como no hechos.

¿Está vigente el artículo 2101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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