El artículo 2110 del Código Civil Federal se refiere a los daños y perjuicios que pueden surgir cuando una obligación no se cumple. Este artículo establece que para que se considere que hay daños, estos deben ser una consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación. Esto significa que los daños deben estar directamente relacionados con el incumplimiento y no ser efectos lejanos o indirectos.
Además, se menciona que los daños pueden ser aquellos que ya se han causado o aquellos que, aunque aún no se han producido, se espera que ocurran como resultado del incumplimiento. En resumen, los puntos clave son:
- Los daños deben ser consecuencia inmediata y directa del incumplimiento.
- Pueden ser daños ya causados o que se espera que se causen.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.