Artículo 2118 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2118.- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.