El artículo 2165 del Código Civil Federal se refiere a la nulidad de actos gratuitos. Indica que, si un acto se realiza sin costo alguno para las partes involucradas, este puede ser declarado nulo, es decir, sin efectos legales, incluso si ambas partes actuaron de buena fe. Esto significa que la intención de las partes no es suficiente para validar el acto si se trata de un acuerdo gratuito que no cumple con los requisitos legales.
- Los actos gratuitos pueden ser anulados.
- La buena fe de las partes no evita la nulidad.
- Se refiere a la falta de costo en el acto realizado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.