Código federal

Artículo 2171 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2171.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2171 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un deudor ha renunciado a ciertas facultades que podrían mejorar su situación económica. Sin embargo, si el deudor no ha renunciado a derechos que ya ha adquirido de manera irrevocable, los acreedores tienen la posibilidad de revocar esa renuncia. Esto significa que los acreedores pueden recuperar el uso de las facultades que el deudor había decidido renunciar.

  • Los deudores pueden renunciar a facultades, no a derechos irrevocables.
  • Los acreedores pueden revocar la renuncia de facultades.
  • La revocación permite a los acreedores acceder a las facultades que el deudor había renunciado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2171 de Código Civil Federal?

Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las…

¿Está vigente el artículo 2171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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