El artículo 2182 del Código Civil Federal se refiere a la simulación en los actos jurídicos. La simulación absoluta se entiende como un acto que no tiene efectos legales, es decir, no produce consecuencias en el ámbito jurídico. Por otro lado, la simulación relativa implica que hay un acto real que se oculta detrás de una apariencia diferente.
Si se descubre el acto real que estaba oculto por la simulación relativa, este acto no será considerado nulo, a menos que exista una ley que lo declare así. Esto significa que, en general, el acto real puede seguir siendo válido y tener efectos legales, incluso si se ocultó inicialmente.
- La simulación absoluta no tiene efectos jurídicos.
- La simulación relativa oculta un acto real.
- El acto real no es nulo si se descubre, salvo que la ley lo prohíba.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.