Código federal

Artículo 2184 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2184.- Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.

También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones CAPITULO I De la Compensación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2184 del Código Civil Federal se refiere a la anulación de actos simulados, es decir, aquellos que no reflejan la realidad de las intenciones de las partes involucradas. Cuando un acto simulado es anulado, se debe restituir la cosa o derecho a su legítimo propietario, incluyendo los frutos e intereses que haya generado, si es que estos existen.

Sin embargo, si la cosa o derecho ha sido transferido a un tercero que actúa de buena fe y ha pagado por ello, no se realizará la restitución. Además, los gravámenes que se hayan impuesto a favor de este tercero de buena fe seguirán vigentes. Esto significa que los derechos de los terceros que actuaron de buena fe se respetan, incluso tras la anulación del acto simulado.

  • Restitución a propietario legítimo tras anulación.
  • Incluir frutos e intereses en la restitución.
  • No hay restitución si hay un tercero de buena fe.
  • Gravámenes a favor de terceros de buena fe subsisten.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2184 de Código Civil Federal?

Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no…

¿Está vigente el artículo 2184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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