Código federal

Artículo 2186 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2186.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2186 del Código Civil Federal se refiere a la figura de la compensación en el ámbito de las deudas. Este mecanismo permite que, cuando dos personas son deudoras y acreedoras entre sí, sus deudas se extingan automáticamente hasta el monto de la deuda menor.

Esto significa que, si una persona le debe a otra una cantidad de dinero y, a su vez, esa otra persona le debe una cantidad a la primera, se pueden cancelar mutuamente esas deudas sin necesidad de realizar un pago efectivo. La compensación se aplica hasta el límite de la deuda más baja.

  • Extingue dos deudas de manera automática.
  • Se aplica hasta el monto de la deuda menor.
  • No requiere un pago físico entre las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2186 de Código Civil Federal?

El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

¿Está vigente el artículo 2186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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