El artículo 2186 del Código Civil Federal se refiere a la figura de la compensación en el ámbito de las deudas. Este mecanismo permite que, cuando dos personas son deudoras y acreedoras entre sí, sus deudas se extingan automáticamente hasta el monto de la deuda menor.
Esto significa que, si una persona le debe a otra una cantidad de dinero y, a su vez, esa otra persona le debe una cantidad a la primera, se pueden cancelar mutuamente esas deudas sin necesidad de realizar un pago efectivo. La compensación se aplica hasta el límite de la deuda más baja.
- Extingue dos deudas de manera automática.
- Se aplica hasta el monto de la deuda menor.
- No requiere un pago físico entre las partes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.