El artículo 2188 del Código Civil Federal se refiere a la compensación de deudas, un mecanismo que permite saldar obligaciones entre dos partes. Para que esta compensación sea válida, es necesario que ambas deudas sean líquidas y exigibles. Esto significa que las deudas deben tener un monto claro y ser reclamables en ese momento.
Si alguna de las deudas no cumple con estas características, no se podrá realizar la compensación a menos que ambas partes acuerden expresamente hacerlo. A continuación, se presentan los puntos clave:
- Las deudas deben ser líquidas (con monto definido).
- Las deudas deben ser exigibles (reclamables).
- Excepción: Se puede compensar deudas no líquidas o no exigibles si hay consentimiento de ambas partes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.