Código federal

Artículo 2188 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2188.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2188 del Código Civil Federal se refiere a la compensación de deudas, un mecanismo que permite saldar obligaciones entre dos partes. Para que esta compensación sea válida, es necesario que ambas deudas sean líquidas y exigibles. Esto significa que las deudas deben tener un monto claro y ser reclamables en ese momento.

Si alguna de las deudas no cumple con estas características, no se podrá realizar la compensación a menos que ambas partes acuerden expresamente hacerlo. A continuación, se presentan los puntos clave:

  • Las deudas deben ser líquidas (con monto definido).
  • Las deudas deben ser exigibles (reclamables).
  • Excepción: Se puede compensar deudas no líquidas o no exigibles si hay consentimiento de ambas partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2188 de Código Civil Federal?

Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

¿Está vigente el artículo 2188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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