Código federal

Artículo 22 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La capacidad jurídica de las personas físicas se refiere a la habilidad de tener derechos y obligaciones. Según este artículo, esta capacidad se obtiene al nacer y se pierde al morir. Sin embargo, hay un aspecto importante: desde el momento de la concepción, la ley otorga protección al individuo, considerándolo como si ya hubiera nacido para ciertos efectos legales.

  • La capacidad jurídica inicia con el nacimiento.
  • Se pierde con la muerte.
  • La concepción brinda protección legal al individuo.
  • Se considera al concebido como nacido para efectos específicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código Civil Federal?

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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