El artículo 2200 del Código Civil Federal se refiere a la figura del deudor solidario. Este tipo de deudor es aquel que, junto con otros, tiene la obligación de pagar una deuda. Sin embargo, el artículo establece que un deudor solidario no puede utilizar la deuda que tiene el acreedor con sus codeudores como una forma de compensación para disminuir o eliminar su propia obligación de pago.
Esto significa que, aunque el deudor solidario pueda tener derechos o créditos frente a sus codeudores, no puede hacer valer esos derechos para restar de su deuda con el acreedor. En resumen:
- El deudor solidario no puede compensar deudas entre sí.
- La obligación de pago ante el acreedor se mantiene intacta.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.