Código federal

Artículo 2215 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2215.- La novación nunca se presume, debe constar expresamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La novación es un concepto legal que se refiere a la sustitución de una obligación por otra, ya sea modificando el objeto o la persona que debe cumplirla. El artículo 2215 del Código Civil Federal establece que la novación no se asume automáticamente; es decir, no se puede dar por hecha sin una prueba clara de que ha ocurrido.

Para que se reconozca una novación, es necesario que quede expresamente documentada. Esto significa que debe haber un acuerdo claro entre las partes involucradas que indique que se ha realizado un cambio en la obligación original.

  • La novación no se presume.
  • Debe constar de manera expresa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2215 de Código Civil Federal?

La novación nunca se presume, debe constar expresamente.

¿Está vigente el artículo 2215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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