Código federal

Artículo 2225 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2225 del Código Civil Federal se refiere a la nulidad de los actos jurídicos cuando estos tienen un objeto, fin o condición que son ilícitos. Esto significa que si el propósito o la naturaleza del acto va en contra de la ley, dicho acto puede ser considerado nulo.

Existen dos tipos de nulidad: la absoluta y la relativa. La nulidad absoluta se aplica a aquellos actos que son completamente inválidos desde su origen, mientras que la nulidad relativa se refiere a actos que pueden ser válidos, pero que pueden ser anulados por ciertas partes bajo ciertas condiciones.

  • Ilícito en el objeto: el contenido del acto es contrario a la ley.
  • Ilícito en el fin: el propósito del acto es ilegal.
  • Ilícito en la condición: las circunstancias del acto son prohibidas por la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2225 de Código Civil Federal?

La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

¿Está vigente el artículo 2225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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