El artículo 2225 del Código Civil Federal se refiere a la nulidad de los actos jurídicos cuando estos tienen un objeto, fin o condición que son ilícitos. Esto significa que si el propósito o la naturaleza del acto va en contra de la ley, dicho acto puede ser considerado nulo.
Existen dos tipos de nulidad: la absoluta y la relativa. La nulidad absoluta se aplica a aquellos actos que son completamente inválidos desde su origen, mientras que la nulidad relativa se refiere a actos que pueden ser válidos, pero que pueden ser anulados por ciertas partes bajo ciertas condiciones.
- Ilícito en el objeto: el contenido del acto es contrario a la ley.
- Ilícito en el fin: el propósito del acto es ilegal.
- Ilícito en la condición: las circunstancias del acto son prohibidas por la ley.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.