Código federal

Artículo 2227 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2227.- La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La nulidad en el ámbito jurídico se clasifica en relativa y absoluta. La nulidad es relativa cuando no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo anterior del Código Civil Federal. Esto significa que, aunque el acto pueda ser considerado nulo, aún puede tener efectos provisionales mientras se resuelve su situación legal.

  • La nulidad relativa se refiere a actos que no cumplen con ciertos requisitos legales.
  • A pesar de su nulidad, estos actos pueden seguir produciendo efectos de manera temporal.
  • Es importante revisar los requisitos específicos mencionados en el artículo anterior para entender cuándo se aplica esta nulidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2227 de Código Civil Federal?

La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

¿Está vigente el artículo 2227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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