Código federal

Artículo 2240 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2240.- Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a los actos bilaterales, donde ambas partes tienen obligaciones que consisten en sumas de dinero o en bienes que producen frutos. En caso de que se demande la nulidad de dicho acto, no se realizará la restitución de intereses o frutos hasta que se presente la demanda.

Además, los intereses y frutos que se hayan recibido hasta el momento de la demanda se compensan entre sí, lo que significa que se restan unos de otros antes de determinar cualquier cantidad a devolver.

  • Actos bilaterales: ambos lados tienen obligaciones.
  • Restitución de intereses o frutos solo desde la demanda de nulidad.
  • Intereses y frutos recibidos hasta la demanda se compensan.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2240 de Código Civil Federal?

Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la…

¿Está vigente el artículo 2240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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