Código federal

Artículo 2242 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2242.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.

PARTE SEGUNDA De las Diversas Especies de Contratos TITULO PRIMERO De los Contratos Preparatorios.- La Promesa

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2242 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona que ha adquirido un inmueble mediante un acto que posteriormente se anula. En este caso, todos los derechos que esa persona haya transmitido a terceros sobre el inmueble no tienen validez. Esto significa que quien posea actualmente el inmueble puede ser reclamado por el verdadero propietario.

Es importante destacar que esta reclamación puede hacerse mientras no se cumpla el plazo de prescripción, que es el tiempo establecido para que una persona pueda perder el derecho a reclamar algo. Además, se deben considerar las disposiciones que aplican a los terceros que adquirieron el inmueble de buena fe.

  • Los derechos transmitidos quedan sin valor si el acto es anulado.
  • El verdadero propietario puede reclamar el inmueble al poseedor actual.
  • La reclamación es válida hasta que se cumpla la prescripción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2242 de Código Civil Federal?

Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados…

¿Está vigente el artículo 2242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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