El artículo 2244 del Código Civil Federal menciona que la promesa de contratar, que también se conoce como contrato preliminar, puede ser de dos tipos: unilateral o bilateral. Esto significa que, dependiendo de cómo se acuerde, puede haber un compromiso de una sola parte o de ambas partes involucradas.
- Unilateral: Solo una de las partes se compromete a realizar la acción acordada.
- Bilateral: Ambas partes se comprometen a cumplir con lo acordado.
Este artículo establece la base para entender cómo se pueden formalizar los compromisos antes de un contrato definitivo, permitiendo así que las partes se preparen para el acuerdo final.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.