Código federal

Artículo 2261 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2261.- Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2261 del Código Civil Federal se refiere a la venta de inmuebles cuando se realiza por un precio total, sin especificar las medidas o partes de cada uno. En este tipo de transacciones, si al momento de la entrega se presenta una falta o un exceso en las dimensiones o características del inmueble, no se podrá solicitar la rescisión del contrato. Esto significa que el comprador no podrá anular la compra por esas diferencias.

  • La venta es por precio alzado, es decir, un monto total.
  • No se estiman las partes o medidas de los inmuebles individualmente.
  • Las diferencias en la entrega no permiten la rescisión del contrato.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2261 de Código Civil Federal?

Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.

¿Está vigente el artículo 2261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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