El artículo 2263 del Código Civil Federal establece que, en un contrato, los gastos relacionados con la escritura y el registro deben ser cubiertos por ambas partes de manera equitativa, es decir, al 50%. Sin embargo, se permite que las partes acuerden algo diferente, lo que significa que pueden decidir cómo repartir esos gastos si así lo desean.
- Los gastos de escritura y registro son compartidos por los contratantes.
- El reparto es del 50% a menos que se acuerde lo contrario.
- Las partes pueden establecer un convenio diferente sobre el pago de estos gastos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.