Código federal

Artículo 2268 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2268.- Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio.

CAPITULO II De la Materia de la Compra-Venta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2268 del Código Civil Federal se refiere a las ventas al menudeo de bebidas embriagantes que se realizan al fiado en cantinas. Este tipo de ventas no otorgan el derecho a exigir el pago del precio de las bebidas. Es importante entender que, al tratarse de ventas al fiado, el vendedor no puede reclamar el dinero si el cliente no paga.

  • Las ventas al menudeo son aquellas que se realizan en pequeñas cantidades.
  • Las bebidas embriagantes son aquellas que contienen alcohol.
  • El término "al fiado" implica que el cliente no paga en el momento de la compra.
  • El vendedor no tiene derecho a exigir el pago posterior.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2268 de Código Civil Federal?

Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio. CAPITULO II De la Materia de la Compra-Venta

¿Está vigente el artículo 2268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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