Código federal

Artículo 2278 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2278.- Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2278 del Código Civil Federal se refiere a la capacidad de los hijos que están bajo la patria potestad para realizar ventas de bienes. Específicamente, establece que estos hijos solo pueden vender a sus padres los bienes que pertenecen a la primera clase mencionada en el artículo 428.

Esto implica que hay una restricción en las transacciones que pueden realizar los hijos con sus padres, limitándose a ciertos tipos de bienes. Esta regulación busca proteger los intereses de los menores y asegurar que las transacciones sean justas y adecuadas.

  • Los hijos bajo patria potestad pueden vender bienes a sus padres.
  • Las ventas están limitadas a la primera clase de bienes del artículo 428.
  • La norma busca proteger los derechos de los hijos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2278 de Código Civil Federal?

El artículo 2278 del Código Civil Federal se refiere a la capacidad de los hijos que están bajo la patria potestad para realizar ventas de bienes. Específicamente, establece que estos hijos solo pueden vender a sus padres los bienes que pertenecen a la primera clase mencionada…

¿Está vigente el artículo 2278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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