El artículo 2278 del Código Civil Federal se refiere a la capacidad de los hijos que están bajo la patria potestad para realizar ventas de bienes. Específicamente, establece que estos hijos solo pueden vender a sus padres los bienes que pertenecen a la primera clase mencionada en el artículo 428.
Esto implica que hay una restricción en las transacciones que pueden realizar los hijos con sus padres, limitándose a ciertos tipos de bienes. Esta regulación busca proteger los intereses de los menores y asegurar que las transacciones sean justas y adecuadas.
- Los hijos bajo patria potestad pueden vender bienes a sus padres.
- Las ventas están limitadas a la primera clase de bienes del artículo 428.
- La norma busca proteger los derechos de los hijos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.