Código federal

Artículo 2281 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2281.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2281 del Código Civil Federal establece una prohibición específica para los peritos y corredores. Estos profesionales no pueden adquirir los bienes en los que han participado durante su venta. Esta norma busca evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia en las transacciones.

  • Los peritos son expertos que evalúan o valoran bienes.
  • Los corredores actúan como intermediarios en la venta de bienes.
  • La prohibición se aplica a cualquier bien en el que hayan intervenido.

La finalidad de esta disposición es proteger la confianza en el proceso de venta y garantizar que las decisiones se tomen de manera objetiva y justa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2281 de Código Civil Federal?

Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

¿Está vigente el artículo 2281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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