Código federal

Artículo 2288 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2288.- El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2288 del Código Civil Federal establece una obligación para el vendedor en un contrato de compraventa. Este artículo indica que el vendedor debe entregar el bien que se ha vendido en el mismo estado en que se encontraba en el momento en que se formalizó el contrato. Esto significa que el vendedor no puede modificar, dañar o alterar el bien antes de entregarlo al comprador.

  • El vendedor debe cumplir con la entrega del bien en su estado original.
  • No se permite que el vendedor realice cambios en el bien antes de la entrega.
  • La obligación de entrega se refiere al momento en que se perfecciona el contrato.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2288 de Código Civil Federal?

El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

¿Está vigente el artículo 2288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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