Código federal

Artículo 2295 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2295.- Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2295 del Código Civil Federal aborda la situación en la que hay incertidumbre sobre quién de las partes involucradas en un contrato debe realizar primero la entrega de un bien o servicio. En este caso, para evitar conflictos o incumplimientos, se establece que ambas partes deben hacer un depósito del objeto del contrato en manos de un tercero.

  • Se aplica cuando hay duda sobre quién entrega primero.
  • Ambas partes deben realizar un depósito.
  • El depósito se hace en manos de un tercero, que actuará como intermediario.

Este mecanismo busca garantizar que ambas partes cumplan con sus obligaciones de manera equitativa y segura.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2295 de Código Civil Federal?

Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.

¿Está vigente el artículo 2295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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