Código federal

Artículo 2297 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2297.- En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2297 del Código Civil Federal se refiere a las ventas a plazo sin intereses. En este tipo de contratos, el comprador no está obligado a pagar intereses, incluso si ya está disfrutando de los beneficios o frutos de la cosa adquirida. Esto se debe a que el plazo acordado es parte del contrato de venta y se asume que el precio de la venta ya incluye esta consideración.

  • Las ventas a plazo pueden no incluir intereses.
  • El comprador no debe pagar intereses si ya recibe frutos de la cosa.
  • El plazo es parte del contrato y se considera en el precio de venta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2297 de Código Civil Federal?

En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato y debe presumirse que en esta…

¿Está vigente el artículo 2297?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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