Código federal

Artículo 230 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 230.- Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 230 del Código Civil Federal se refiere a las donaciones que se realizan antes de un matrimonio, conocidas como donaciones antenupciales. Según este artículo, si el matrimonio no se lleva a cabo, estas donaciones no tendrán validez. Esto significa que cualquier regalo o bien que se haya prometido o entregado como parte de un acuerdo previo al matrimonio se anulará si la unión no se concreta.

  • Las donaciones antenupciales son aquellas hechas antes del matrimonio.
  • Si el matrimonio no se realiza, las donaciones quedan sin efecto.
  • Esto implica que los bienes o regalos prometidos no se entregarán.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código Civil Federal?

Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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