Código federal

Artículo 2315 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2315.- En la venta de que habla el artículo 2312, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.

Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CAPITULO VIII De la Forma del Contrato de Compra-Venta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2315 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un comprador recibe un bien antes de que se complete la transferencia de propiedad. En este caso, el comprador es considerado como arrendatario del bien recibido.

  • La propiedad del bien no se transfiere inmediatamente al comprador.
  • Mientras no se complete la transferencia, el comprador tiene derechos y obligaciones similares a los de un arrendatario.
  • Esto implica que el comprador debe cuidar el bien y puede estar sujeto a ciertas condiciones de uso.

Este artículo establece un marco legal que protege tanto al vendedor como al comprador durante el proceso de compra-venta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2315 de Código Civil Federal?

En la venta de que habla el artículo 2312, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma. Fe de erratas al artículo DOF…

¿Está vigente el artículo 2315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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