Artículo 2315 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2315.- En la venta de que habla el artículo 2312, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.
Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CAPITULO VIII De la Forma del Contrato de Compra-Venta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.