Código federal

Artículo 2317 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2317.- Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación y la constitución o trasmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.

Párrafo reformado DOF 07-01-1988 Los contratos por los que el Gobierno del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el artículo 730, podrán otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.

Párrafo reformado DOF 29-06-1976, 09-04-2012 En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el artículo 730 de este Código, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo adicionado DOF 07-01-1988. Reformado DOF 09-04-2012 Los contratos a que se refiere el párrafo segundo, así como los que se otorguen con motivo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Distrito Federal, quienes en esos casos reducirán en un cincuenta por ciento las cuotas que correspondan conforme al arancel respectivo.

Párrafo adicionado DOF 07-01-1988. Reformado DOF 09-04-2012 Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946. Reformado DOF 30-12-1966

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2317 del Código Civil Federal se refiere a la forma en que se pueden realizar enajenaciones de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales. Si el valor de estos bienes no supera un límite específico, se permite que el contrato se realice mediante un documento privado, siempre que esté firmado por las partes y dos testigos, quienes deben ratificar sus firmas ante un Notario, Juez competente o el Registro Público de la Propiedad.

Además, se menciona que los contratos en los que el Gobierno del Distrito Federal enajene terrenos o casas para personas de escasos recursos pueden hacerse sin los requisitos de testigos o ratificación. También se establece que en programas de regularización de la tenencia de la tierra, los contratos pueden otorgarse bajo condiciones similares.

  • Enajenaciones de bienes inmuebles hasta un valor específico pueden hacerse en documento privado.
  • Se requiere la firma de dos testigos y su ratificación ante una autoridad.
  • Contratos del Gobierno para personas de escasos recursos no necesitan testigos.
  • Los notarios pueden reducir sus tarifas en ciertos casos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2317 de Código Civil Federal?

Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación y la…

¿Está vigente el artículo 2317?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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