Código federal

Artículo 2328 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2328 del Código Civil Federal se refiere a la permuta, que es un tipo de contrato donde las partes intercambian bienes. Si una de las personas que participa en este intercambio recibe un bien que no pertenece a quien lo ofreció, tiene derecho a no entregar el bien que prometió a cambio.

En este caso, la persona que recibió el bien puede devolverlo y no está obligada a cumplir con su parte del trato. Esto protege a quien recibe un bien que no es legítimamente de quien lo ofreció, asegurando que no se le exija cumplir con un acuerdo que no es justo.

  • La permuta implica un intercambio de bienes.
  • Si el bien recibido no es propio del oferente, se puede devolver.
  • No se está obligado a entregar el bien ofrecido a cambio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2328 de Código Civil Federal?

El artículo 2328 del Código Civil Federal se refiere a la permuta, que es un tipo de contrato donde las partes intercambian bienes. Si una de las personas que participa en este intercambio recibe un bien que no pertenece a quien lo ofreció, tiene derecho a no entregar el bien…

¿Está vigente el artículo 2328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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