Código federal

Artículo 2336 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2336.- Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2336 del Código Civil Federal se refiere a la naturaleza de las donaciones. Se considera que una donación es onerosa cuando se le imponen ciertas condiciones o gravámenes al donatario, es decir, cuando el que recibe la donación tiene que cumplir con alguna obligación a cambio. Por otro lado, se califica como remuneratoria aquella donación que se realiza en reconocimiento a servicios que el donante ha recibido y que no está obligado a pagar.

  • Donación onerosa: implica condiciones o gravámenes para el donatario.
  • Donación remuneratoria: se hace en agradecimiento por servicios recibidos.
  • El donante no tiene obligación de pagar por los servicios que reconoce con la donación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2336 de Código Civil Federal?

Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

¿Está vigente el artículo 2336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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