Código federal

Artículo 2344 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito.

Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2344 del Código Civil Federal se refiere a las donaciones de bienes muebles, es decir, objetos que no son inmuebles. Establece que si el valor de los muebles es mayor a doscientos pesos pero menor o igual a cinco mil pesos, la donación debe formalizarse por escrito. Esto significa que es necesario dejar constancia escrita de la donación para que tenga validez.

Por otro lado, si el valor de los muebles supera los cinco mil pesos, la donación debe realizarse mediante una escritura pública. Esto implica que se necesita un documento oficial, generalmente elaborado por un notario, para que la donación sea válida.

  • Donaciones de muebles hasta 200 pesos: no requieren formalidad.
  • Donaciones de muebles de 201 a 5,000 pesos: deben hacerse por escrito.
  • Donaciones de muebles mayores a 5,000 pesos: requieren escritura pública.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2344 de Código Civil Federal?

Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

¿Está vigente el artículo 2344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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