El artículo 2344 del Código Civil Federal se refiere a las donaciones de bienes muebles, es decir, objetos que no son inmuebles. Establece que si el valor de los muebles es mayor a doscientos pesos pero menor o igual a cinco mil pesos, la donación debe formalizarse por escrito. Esto significa que es necesario dejar constancia escrita de la donación para que tenga validez.
Por otro lado, si el valor de los muebles supera los cinco mil pesos, la donación debe realizarse mediante una escritura pública. Esto implica que se necesita un documento oficial, generalmente elaborado por un notario, para que la donación sea válida.
- Donaciones de muebles hasta 200 pesos: no requieren formalidad.
- Donaciones de muebles de 201 a 5,000 pesos: deben hacerse por escrito.
- Donaciones de muebles mayores a 5,000 pesos: requieren escritura pública.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.