Artículo 2356 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2356.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas, se extinguen con la muerte del donante.
CAPITULO II De las Personas que Pueden Recibir Donaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.