Código federal

Artículo 2359 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2359.- Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337.

Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.

Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2359 del Código Civil Federal se refiere a las donaciones realizadas por una persona que, al momento de hacer la donación, no tenía hijos. Si después de la donación el donante tiene hijos que cumplen con las condiciones de viabilidad, puede revocar la donación.

Existen plazos específicos para esta revocación. Si pasan cinco años desde la donación y el donante no ha tenido hijos o no ha revocado la donación, esta se vuelve irrevocable. También se considera irrevocable si el donante fallece dentro de esos cinco años sin haber hecho la revocación. Si nace un hijo póstumo, la donación se considera revocada en su totalidad.

  • Donaciones hechas sin hijos pueden ser revocadas si nacen hijos después.
  • La revocación debe hacerse dentro de cinco años.
  • Si el donante muere en ese plazo, la donación es irrevocable.
  • Un hijo póstumo revoca la donación completamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2359 de Código Civil Federal?

Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre…

¿Está vigente el artículo 2359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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