El artículo 2367 del Código Civil Federal se refiere a dos acciones legales relacionadas con las donaciones y los derechos de los hijos. En primer lugar, establece que la acción de revocación por la aparición de hijos, es decir, cuando un donante tiene un hijo después de haber realizado una donación, solo puede ser solicitada por el donante o por el hijo que nace después de la donación.
Por otro lado, menciona que la reducción de la donación por motivos de alimentos puede ser solicitada por cualquier persona que tenga derecho a recibir alimentos, no solo por el donante o el hijo póstumo. Esto significa que si hay deudas alimentarias, los acreedores alimentistas pueden pedir que se reduzca la donación para garantizar el cumplimiento de esas obligaciones.
- Revocación por superveniencia de hijos: solo el donante y el hijo póstumo pueden solicitarla.
- Reducción por razón de alimentos: cualquier acreedor alimentista puede pedirla.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.