El artículo 2373 del Código Civil Federal establece una limitación en la acción que se puede ejercer en relación con las donaciones. Específicamente, indica que no se puede demandar a los herederos del donatario, es decir, a las personas que heredan los bienes de quien recibió una donación, a menos que la acción se haya iniciado durante la vida del donatario.
- La acción se refiere a la posibilidad de reclamar algo relacionado con la donación.
- Los herederos no pueden ser demandados si la acción no se intentó antes de la muerte del donatario.
- Esto protege a los herederos de reclamaciones que no se realizaron en vida del donatario.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.