Código federal

Artículo 2376 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2376.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2376 del Código Civil Federal se refiere a la reducción de donaciones en el contexto de la obligación de proporcionar alimentos. Cuando se requiere reducir donaciones para cumplir con esta obligación, se comenzará por eliminar la última donación realizada. Si esta reducción no es suficiente para cubrir la necesidad de alimentos, se procederá a suprimirla por completo.

  • La reducción se inicia con la donación más reciente.
  • Si la reducción no es suficiente, se eliminará completamente esa donación.
  • El objetivo es garantizar el cumplimiento de la obligación de alimentos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2376 de Código Civil Federal?

La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.

¿Está vigente el artículo 2376?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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